Psicólogos y Abogados del Poder Judicial, lidiamos cotidianamente con la complejidad propia de un delito, cuyas particulares implicancias emocionales y legales nos obligan a profundizar en el campo teórico, a aunar esfuerzos en la faz práctica y a pensar de continuo acerca de cómo articular el trabajo de ambas disciplinas. Nos estamos refiriendo al abuso sexual .
El derecho castiga con pena, a través de la creación de una norma, definida como tipo penal, la puesta en peligro o lesión de intereses esenciales para la convivencia social, conocidos como bien jurídico. En este caso, en que el bien jurídico protegido tiene como protagonista al sexo, involucra confusiones entre lo ético y lo próvido, la moral y el derecho y entre el pecado y el delito (1).
En principio, creemos que la palabra abuso [ definida en el diccionario como.: acción y efecto de abusar y esta última como: usar mal o indebidamente de alguna cosa], ( 2 ) enuncia con cierta ambigüedad, al menos, o no alcanza a describir en toda su magnitud la diversidad de conductas tipificadas en la ley, que a su vez establece las diferentes penas ante la comisión de este tipo de delitos.
No nos detendremos aquí, en la cuestión de la imprecisión del significado del vocablo- que podrá ser motivo de un desarrollo posterior-, no obstante intentaremos una definición integrativa y nos remitiremos al marco legal, para luego centrarnos en el objetivo de este trabajo, cual es el inicio de la reparación emocional y legal en los casos de abuso, a través de la posibilidad de explicitación de la víctima y de la sanción del agresor .
Definición, Antecedentes y Estado Actual de la Cuestión
Desde el punto de vista psicológico, no podemos desconocer que el desarrollo de la sexualidad y la internalización de las normas, son constitutivas de la Subjetividad. Ya en Tres Ensayos Para Una Teoría Sexual (1905), Freud (3) hacía un recorrido por el camino evolutivo de la sexualidad, con el fin de demostrar que de él dependería el logro de la genitalidad y la ulterior vida sexual normal (pág1204) . A lo largo de toda su obra, y a partir del estudio de cuantiosos casos clínicos, advierte que la fijación a cualquiera de estas etapas daría lugar a desviaciones en el desarrollo y por ende a diversas patologías psíquicas.
En cuanto a cómo el Sujeto internaliza las pautas normativas y se inserta a la vida social, bástenos recordar al fundador del psicoanálisis cuando refiriéndose a la estructuración del superyó (1924) afirma: “....las cargas de objeto quedan abandonadas y sustituidas por identificaciones...”, es decir, cuando el complejo de Edipo sucumbe a la represión. ( 4 ).
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Psic. Adriana N. Rossini - Dr. Daniel E. Rama
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